En una cantera ubicada en zona rural del municipio de San José realizaban explotación de material sin contar con Licencia Ambiental ni los requisitos legales.
Funcionarios de Corpocaldas acompañaron a la Policía a una visita de campo en la vereda Morro Azul de este municipio del bajo occidentcaldense, con el propósito de emitir un concepto técnico relacionado con los daños ambientales asociados a una presunta explotación ilícita de yacimiento minero.
Durante el recorrido se evidenció extracción y acumulación de material de una cantera, en el cual dos personas operaban equipos para la actividad extractiva como retroexcavadora y volqueta, la cual se encontraba cargada con 7 m3 de material. Los presuntos responsables y la herramienta utilizada quedaron a disposición de la Policía Nacional.
Las personas no aportaron documentos que respaldaran la actividad de explotación minera como Título Minero y Licencia Ambiental, conforme a lo estipulado en la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), Ley 99 de 1993 y Decreto 1076 de 2015.
Los impactos negativos o daños identificados sobre el medio ambiente y los recursos naturales en un área afectada de 4000 m2, fueron:
** Pérdida de especies vegetales nativas como: carbonero, surrumbos, niguito, cordoncillo, cañabrava, trompeto, yarumos, quiebrabarrigo, cedro rosado y rastrojos altos.
** Afectación de los servicios ecosistémicos debido a la explotación de material sin las condiciones técnicas adecuadas.
** Pérdida de cobertura vegetal que ocasiona la activación de procesos erosivos.
** Modificación del paisaje natural debido a la introducción de la explotación minera y la infraestructura asociada en la zona.
** Afectación a la disponibilidad de los servicios ecosistémicos existentes en el área como son los de aprovisionamiento (agua y frutos), de regulación (pérdida de cobertura vegetal), de soporte (estabilidad del suelo) y los culturales (afectación a la belleza escénica de la zona).
Corpocaldas trasladará copia del informe a la Alcaldía de San José y a la Policía para lo de su competencia, según el Artículo 306 de la Ley 685.